“Varsky Daniel Osvaldo y otro c/CTI Holding AG. s/medida precautoria”, del 11.4.19.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
“Varsky Daniel Osvaldo y otro c/CTI Holding AG. s/medida precautoria”, del 11.4.19.
El CCCN 1655 permite a las partes solicitar la adopción de medidas cautelares y diligencias preliminares al juez, sin que ello se considere un incumplimiento del contrato de arbitraje ni una renuncia a la jurisdicción arbitral. Así como también por la ley 27449: 21 y 61 que establecen que no es incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas (art. 21), añadiendo que el tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que éstas se sustancien o no en el país de su jurisdicción, que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales (art. 61 ).
Así, pues, resulta procedente el pedido de una medida cautelar ante la jurisdicción estatal que hubiera resultado competente para entender en el fondo de la cuestión y ello importa la competencia de este Tribunal para entender en el planteo traído en examen y con el consiguiente aporte del poder coactivo del Estado en aras de asegurar la eficacia de tal proveimiento.
Nota: también este fallo ratifica la competencia arbitral para dictar medidas cautelares, esta vez con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Arbitraje Comercial Internacional. Es muy importante que el tribunal judicial refiere que la medida cautelar puede ser dictada por el Poder Judicial durante el transcurso de las actuaciones arbitral, no solo antes de la constitución del tribunal arbitral.